Declaración del GRG sobre el establecimiento de ECAs para el glifosato
El 26 de octubre de 2022, la Comisión publicó una propuesta legislativa para la revisión de la Lista de Contaminantes de las Aguas Subterráneas y Superficiales, estableciendo también valores umbral para el glifosato en las aguas superficiales.
Mientras tanto, el proceso para la revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para el glifosato aún está en curso, según lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua (DMA, 2000/60/CE).
Los ECAs del glifosato han sido revisados por el Comité Científico sobre Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (SCHEER, por sus siglas en inglés) siguiendo un mandato de la Comisión. El SCHEER publicó su dictamen preliminar el 30 de septiembre de 2022, tras lo cual el GRG presentó sus comentarios, disponibles para descarga a través de este enlace. El dictamen final, que constituiría la base de la propuesta de la Comisión, aún no había sido publicado por el SCHEER en el momento de la propuesta de la Comisión.
El Grupo para la Renovación del Glifosato (GRG) considera que la publicación de la propuesta para la revisión de la lista de contaminantes de las aguas subterráneas y superficiales y el establecimiento de valores umbral para el glifosato mientras el proceso de revisión de los ECAs para el glifosato aún está en curso tiene fallas de procedimiento.
Además, la Comisión propone dos valores adicionales para el glifosato de i) 0,1 ug/L “para agua dulce utilizada para la extracción y preparación de agua potable” y ii) 86,7 ug/L “para agua dulce no utilizada para la extracción y preparación de agua potable.
El valor de 0,1 ug/L en aguas superficiales es exclusivo para el glifosato y constituye el primer caso de este tipo.
El punto de cumplimiento (el punto en el que se aplica un umbral de 0,1 ug/L para el agua dulce) se define en la Directiva sobre agua potable de la UE (UE) 2020/2184, art. 6) como el punto en el que el agua emerge del grifo del consumidor.
Este valor propuesto no solo carece de la base científica necesaria y del punto de cumplimiento establecido en la DMA, sino que también ignora la alta eficiencia de eliminación comprobada del glifosato durante el tratamiento de agua estándar europeo al aplicarlo al agua sin tratar para la cual se establecen ECAs.
Como tal, el GRG cree que el valor del umbral de 0,1 ug/L debe eliminarse de la línea 60 de la tabla ECAspara el glifosato. El establecimiento de un ECdw,hh para el glifosato sienta un precedente innecesario para las sustancias prioritarias, lo que generará ambigüedad y costos adicionales para la gestión del agua en los Estados miembros (EM).
Cuando los EM no extraigan agua potable del agua superficial, no se requerirá en absoluto un ECdw,hh* para el glifosato. Cuando se extraiga agua superficial para la producción de agua potable, se debe aplicar un factor de tratamiento del agua a la obtención de cualquier ECdw,hh .
Para el glifosato, esto se puede establecer en 10,0 µg/L**, dada la muy alta eficiencia de los métodos de tratamiento implementados, y dado que los EM pueden reducir el factor de tratamiento según corresponda a las condiciones de su planta de tratamiento de agua local.
El muy alto cumplimiento de los datos de monitoreo del agua potable en el mundo real sugiere inequívocamente que no es necesario establecer un ECdw,hh para el glifosato para la extracción de agua superficial para la generación de agua potable. Existe un gran riesgo de que este nuevo requisito aumente innecesariamente la carga de trabajo y los costos de la gestión del agua en los Estados miembros sin ningún beneficio adicional para el consumidor o el medio ambiente.
*La Comisión Europea propone un umbral específico QSdw,hh para el agua dulce superficial utilizada para la extracción y preparación de agua potable.
**Este valor de 10,0 µg/L para el glifosato en aguas superficiales se basa en una eficiencia de tratamiento del 99 % (para métodos químicos como la cloración). El cumplimiento de 10,0 µg/L en el punto de extracción de agua potable permitiría cumplir con el umbral de 0,1 µg/L en el agua del grifo como se define en la Directiva de Agua Potable de la UE.