Estableciendo Estándares de Calidad Ambiental para el Glifosato
Los estándares de calidad ambiental (ECAs) se establecen para proteger las aguas superficiales receptoras* de los efectos nocivos de los contaminantes.
La Directiva Marco sobre el Agua (DMA; 2000/60/CE) exige que la Comisión identifique las sustancias prioritarias entre aquellas que presentan un riesgo significativo en toda la UE para el medio acuático o a través de él y que establezca ECAs para toda la UE para esas sustancias en aguas superficiales, sedimentos y/o biota. La derivación de ECAs se describe en la directiva ECA y el documento de orientación técnica asociado 27 de la DMA.
En 2001, se adoptó la primera lista de 33 Sustancias Prioritarias (Decisión 2455/2001), y el ECA para esas sustancias se estableció en una lista de 2008 (Directiva 2008/105/CE o Directiva ECA). En 2013 se publicó una tercera lista (Directiva 2013/39/UE), añadiendo 12 nuevas sustancias prioritarias, incluidas 45 sustancias en total.
La Directiva Marco del Agua (DMA) requiere que la Comisión revise la lista periódicamente (artículo 16). En el marco de la cuarta revisión, el trabajo técnico para apoyarla ha estado en marcha durante algún tiempo.
El expediente sobre ECAs para el glifosato fue preparado por el Centro Común de Investigación (CCI) y revisado por el Comité Científico sobre Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (SCHEER, por sus siglas en inglés) siguiendo un mandato de la Comisión Europea. El SCHEER publicó su dictamen preliminar el 30 de septiembre de 2022, tras lo cual el GRG presentó sus comentarios, disponibles para descargar a través de este enlace.
Antes de la finalización del proceso y la publicación de la opinión final del SCHEER, la Comisión Europea publicó el 26 de octubre de 2022 su propuesta de paquete legislativo, en la que propusieron valores ECA de agua superficial para el glifosato.
*Un río, océano, arroyo u otro curso de agua en el que se descargan aguas residuales o efluentes.